CAMBIOS DE LA DGT PARA ESTE 2021

Este nuevo año 2021 comienza con muchos cambios. Entre ellos nuevas normas de circulación que se harán efectivas a partir de hoy.

Estos cambios, tal como detalla la DGT, tienen como objetivo generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, para descender de una manera considerable el número de heridos y fallecidos en accidentes de tráfico.

El pasado 10 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta del Ministerio del interior, un paquete de reformas legales, publicadas ya en el BOE, que pasaremos a detallar a continuación.

Tabla de contenidos

NUEVAS NORMAS GENERALES

señal 30km/h
  • Aumenta de 3 a 6 puntos de sanción conducir sujetando el móvil con la mano.
  • De 3 a 4 puntos de sanción por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. También incluye esta norma el no llevar estos sistemas de seguridad correctamente abrochados, ya que, según los estudios, suponen el mismo riesgo grave que no llevarlos.
  • Pasa a ser infracción grave llevar en el vehículo detectores de radares o cinemómetros. En este caso la infracción será de 200€ y pérdida de 3 puntos. Esto es, según explica la DGT, porque hasta ahora sólo se sancionaba el uso de estos mecanismos de detección, pero en el caso de parar ante un control la mayoría de los conductores desactivaban el sistema y por tanto no podían ser sancionados.
  • No se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en carretera convencional para adelantamientos.
  • Se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización d ellos cursos de conducción segura, certificados por la DGT. Los requisitos de esta medida se detallarán en próxima orden ministerial.
  • El periodo que debe pasar sin cometer infracciones, para recuperar el saldo de puntos, ahora dependerá de la gravedad de la infracción.
  • Sanción de 500€ y 6 meses de penalización sin poder presentarse al examen en caso de fraude en los exámenes de conducir, ya que lo incluyen como infracción grave.
  • Las empresas de transporte de personas y mercancías podrán tener acceso online al registro de Conductores, con el fin de conocer la vigencia de los permisos de conducir de sus conductores (sólo se informará si está en vigor o no lo está mediante colores, verde o rojo según el caso).
  • La velocidad de las vías que dispongan de plataforma de única calzada y acera, el límite de velocidad será de 20 km/h.
  • Reducción de límite de velocidad de 50Km/h a 30Km/h en aquellas calles que cuenten con un solo carril por sentido de circulación.
  • La velocidad límite en las vías de dos o más carriles por sentido será de 50Km/h.

Estos 3 últimos puntos entrarán en vigor a los 6 meses de la publicación en el BOE.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCIR

En este punto hay varias novedades:

  • La edad mínima para conducir camiones se reduce a los 18 años, habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas.
  • La edad mínima para conducir autocares pasa a ser los 18 años, pero sólo sin pasajeros y en un radio de 50 km. Sólo podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas, superado.

Los dos puntos anteriores se hacen para adecuar las edades a la establecida para la obtención del CAP.

  • Con el permiso B, se pasa de 3.500 kg. A 4.250 kg. de peso de las furgonetas que se podrán conducir para el transporte de mercancías. Esto sólo se aplicará cuando este aumento de peso se deba a nuevos sistemas de propulsión, para favorecer los combustibles alternativos no contaminantes.
  • Será posible, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, autorizar los permisos de conducir de camiones y autobuses a personas con problemas asociados al sistema locomotor. Todo ello gracias a los avances en prótesis y en los propios vehículos.

DEFINICIONES

Se modifican las siguientes definiciones:

  • Vehículo de motor”: vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.
  • Bicicleta con pedaleo asistido” pasa a ser “bicicleta con pedaleo asistido”: bicicleta bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25Km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Se elimina el concepto de “cuatriciclo”.

Se incorporan los conceptos:

  • Cuatriciclo ligero
  • Cuatriciclo pesado
  • Ciclo de motor
  • Vehículo de movilidad personal

Todas estas definiciones están incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

VEHÍCULOS DE MOBILIDAD PERSONAL

PROMOCION PATINETE ELECTRICO NINEBOT CAMBIOS DE LA DGT PARA ESTE 2021

Son aquellos que cuentan con una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados por motor eléctrico y con una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

  • Sólo pueden estar dotados de un asiento o sillín, si cuentan con un sistema de autoequilibrado.
  • Esta nueva definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín y los vehículos concebidos para competición.
  • Queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.
  • Queda prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías dentro de poblado ni en túneles urbanos.
  • Obligatorio cumplimiento de las normas de circulación como el resto de vehículos.
  • Deberán disponer del correspondiente certificado de circulación, conforme a lo establecido en el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Esta norma entrará en vigor a los 24 meses de la publicación de dicho manual en el BOE.

Todos estos puntos entrarán en vigor hoy mismo y por tanto esperamos que nuestro post os ayude a tenerlos claros, aunque si no es así estaremos encantados de poder debatir a través de los comentarios.

Un saludo

2 comentarios en “CAMBIOS DE LA DGT PARA ESTE 2021”

  1. Juan Barroso Gonzalez

    ¿HABRÁ QUIEN CONTROLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS NORMAS? Porque los patines a motot y bicicletas con y sin motor, circulan por las haceras con GRAN PELIGRO para las PERSONAS. ¿ QUE Y QUIEN RESPALDA LA SEGURIDAD DE LOS PESTONES POR LAS HACERAS Y PASOS DE PEATONES? ¿ TIENEN SEGURO DE RESPONSABILIDSD CIVIL LOS PATINETES Y BICICLETAS A MOTOR Y SIN MOTOR CUANDO ATROPELLEN A UNA PERSONA EN HACERAS Y PASOS DE PEATONES?.

    1. Ese es otro tema, está claro que importante. Pasará como con los vehículos en general, unos cumplen… Otros no lo hacen…. Y no todos los que incumplen pagan por ello. Luego también habrá ayuntamientos que se impliquen más en el cumplimiento que otros…

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